Respuestas
Respuesta:
no se
Explicación:
se a no se a cambiado
Explicación:
Si bien ambas leyes en aproximadamente su totalidad presentan similitudes. Podemos descartar diferencias en el registro de matriculación (suspensión/sanción), en la autoridad de aplicación, en el régimen disciplinario, disposiciones transitorias dependen: Ley Nacional 24004 a través de la Subsecretaria de Salud, en cambio, la ley Provincial 12245 a través del Ministerio de salud.
CAPITULO III- DE LOS DERECHOS Y OBLIGCIONES
En el art. 10 de la Ley provincial se destaca como obligación del profesional o auxiliar de enfermería el “Promover la donación de órganos mediante la correcta información y el incentivo de la solidaridad social”. En cambio, en el Art 10 de la Ley Nacional no lo articula.
CAPITULO IV-DEL REGISTRO Y MARTICULACION
En el art. 12 de la ley provincial articula que el enfermero (nivel profesional/auxiliar) se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud. En la Ley nacional articula que deberá ser realizado en Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.
CAPITULO VI-REGIMEN DISCIPLINARIO
En el art. 21 en la Ley Nacional el procesamiento de las medidas disciplinarias será aplicado a través de lo establecido en el titulo X art. 131 y siguientes de la Ley 17.131. En cambio, en la Ley provincial será aplicará mediante lo que establezca la reglamentación presente.
CAPITULO VII-DISPOSCIONES TRANSITORIAS
En el artículo 23 de la Ley provincial deberán inscribirse dentro de los trescientos sesenta (360) días de la entrada en vigencia de la presente que abrirá el Ministerio de Salud. En la Ley Nacional deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que abrirá la Subsecretaria de Salud.
Por último, en este mismo artículo la Ley Provincial articula que Estarán eximidas de la obligación de cumplimentar lo exigido en el inciso b)del presente artículo, por única vez, aquellas personas mayores de cincuenta (50)años de edad que acrediten mediante la certificación de autoridad competente de un establecimiento de la órbita provincial o municipal, la práctica de la enfermería o de auxiliar de enfermería, según sea el caso, durante un mínimo de diez (10) años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente. En la Ley Nacional no lo articula.
CAPITULO VIII-DISPOSICIONES VARIAS
En el art 24 de la Ley 24004 articula el resguardo de la salud física o psíquica, de tareas de la enfermería que se consideren insalubre a las que se realizan en servicios de emergencia, en la cual en la ley 12.245 no se articula.
Espero que te ayude! Lo realice para un trabajo en la facu