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Respuesta:
EL DERECHO COMUN Y EL
DERECHO CIVIL:
UNA COMPARACION ELEMENTAL*
MAX RHEINSTEIN *
Es de conocimiento elemental para cualquier abogado puertorriquefio que las diferencias que existen entre los sistemas juridicos
prevalecientes de su bella isla y en los Estados Unidos continentales
traducen, hasta cierto punto, la diferencia existente entre los dos
grandes sistemas juridicos del mundo occidental: el Derecho Civil y
]a Common Law. Asi, en un articulo dedicado a la Universidad de
Puerto Rico con motivo del quincuag~simo aniversario de su fundaci6n, parece no estar fuera de lugar para uno que ha tenido la oportunidad de familiarizarse con ambos sistemas, expresar algunas ideas
sobre sus semejanzas y diferencias, seg6n las ha apreciado tras largos
afios de observaci6n. Pero permitasenos ante todo tratar de definir
qu6 queremos decir con estas dos expresiones: Common Law y Derecho Civil.
Derecho extranjero, para un tribunal estadual en Estados Unidos continentales, no es s
6 lo el Derecho existente en un pais extranjero, sino tambi6n el derecho vigente en otro estado de la Uni6n.
Sin embargo, este derecho es extranjero mis en ]a apariencia que en
* Traducido por Jos6 Aulet Concepci6n, estudiante del Tefcer Afio de
Derecho, del original en ingles, escrito exclusivamente para esta Revista.
** Max Pam, Profesor de Derecho Comparado, Universidad de Chicago;
en cierta ocasi6n miembro de ]a Facultad de Derecho de la Universidad de
Berlin; 1943-44, Profesor Visitante del Colegio de Derecho de la Universidad