1. ¿Podemos prescindir del poder constituyente?
2. ¿Podemos prescindir de los derechos constitucionales?
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1. La doctrina mantiene sin vacilaciones el carácter ilimitado y absolutamente libre del poder constutuyente originario, es decir, la inexistencia de límites formales o materiales en su ejercicio, en cuanto es exprecion de una potestad suprema que se identifica con la soberania.
espero te ayude :)
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