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Respuesta:
Explicación:
La idea de los principios no es nueva en el Comité Jurídico Interamericano. El 2 de
junio de 1942, el Presidente del Comité Jurídico, Dr. Mello Franco, remitió al Director
General de la Unión Panamericana un documento relativo a la “Reafirmación de los
principios fundamentales de Derecho Internacional”, que posiblemente influenciaría la propia
redacción del artículo 3 de la Carta de Bogotá de 19481
.
En esta línea, quisiera destacar los aportes posteriores de la Declaración de Panamá
sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional,
contenida en documento AG/DEC.12 (XXVI-O/96) y más recientemente el documento
aprobado por el Comité Jurídico Interamericano titulado: “Proyecto de Declaración sobre el
Centenario del Comité Jurídico Interamericano: Principios Generales de Derecho
reconocidos por el Sistema Interamericano (CJI/doc.195/05).2
II. PUNTOS DE PARTIDA
Debemos partir de la constatación en el sentido que la Organización se funda en
principios. Los principios son la base para el mantenimiento de la paz y la seguridad
interamericanas y para el desarrollo de los propósitos de la Carta de la OEA. Es decir, son
esenciales no sólo para preservar los primordiales fines de la paz y la seguridad, sino para
el cumplimiento de todos los objetivos de la Carta, incluyendo aquellos de naturaleza
económica, cultural y social.
Los principios tienen, en consecuencia, un carácter básico. Son principios
fundacionales que se constituyen en los pilares, sin los cuales no podría edificarse la
sociedad interamericana.
1. Su interrelación
1
Los principios en realidad se vienen desarrollando desde el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua de 1826; el
Tratado de Confederación de 1848 (principalmente); el Tratado de Alianza y Confederación de 1856 y el Tratado sobre
Conservación de la Paz de 1865. El arto. 3 de la Carta de la OEA habla de “reafirmar” por cuanto los principios ya se habían
enunciado en diversas formas, incluida la Convención sobre Derechos y Deberes entre los Estados de 1933; la Declaración
de Principios Americanos de 1938; la Resolución sobre Asistencia Reciproca y Solidaridad Americana y la Declaración de
México, ambas de 1945 entre otros, y con posterioridad a la Carta, la Resolución relativa al Fortalecimiento de los principios
de no intervención y autodeterminación de los pueblos y medidas para garantizar su observancia de 1972; los Principios
Referentes a las Relaciones entre los Estados Americanos de 1973 y la Declaración de la Paz de 1979, entre otros. 2
Por resolución AG/RES.1773 (XXXI-O/01), se encomendó al CJI considerar la posibilidad de preparar un proyecto de
declaración sobre su rol en el desarrollo del Derecho Internacional para la oportuna consideración de la Asamblea General.
En otros antecedentes lejanos, por mandato de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
(Santiago, 1959), el Consejo de la Organización encargó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto
de instrumento que enunciase, el mayor número posible de aquellos casos que constituyan violaciones al principio de no
intervención así como la posible creación de procedimientos adecuados que aseguren la estricta observancia del principio.
En el curso de 1974, siguiendo a F.V. García- Amador, en su compilación sobre el Sistema Interamericano, el Comité
aprobó un nuevo proyectos sobre casos de violaciones al principio de no intervención