Respuestas
Respuesta:
esta Ley, los representantes
diplomáticos y consulares, los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares,
representantes, delegados y, demás miembros de organismos internacionales y organizaciones
especializadas de las cuales sea parte la República y sus familiares, acreditados ante el Gobierno Nacional.
Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el territorio
de la República, podrán ser admitidos en las categorías de no migraste, migraste temporal y
migraste permanente, catalogados en la forma siguiente:
1. Serán considerados no migrantes, los que ingresen al territorio de la República con el
propósito de permanecer por un tiempo limitado de noventa (90) días, sin ánimo de fijar en él su
domicilio permanente ni el de su familia y, por lo tanto, no podrán ejercer actividades que
involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado hasta por noventa
(90) días más.
2. Serán considerados migrantes temporales, los que ingresen al territorio de la República con
el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su
admisión.
3. Serán considerados migrantes permanentes, los que tengan la autorización para permanecer
indefinidamente en el territorio de la República.
Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión, ingreso, permanencia, salida y
reingreso aplicable a cada una de las categorías, así como la determinación de las categorías,
serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República con la condición
de refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, se regirán por la ley que regule la materia.
Explicación: