• Asignatura: Derecho
  • Autor: maferhiraoka
  • hace 3 años

4. Las Primeras codificaciones son influencia de España y Francia y desde ahi ha venido modificándose según la necesidad de los pueblos.​

Respuestas

Respuesta dada por: andrea331219
1

Respuesta:

La expresión “codificación del derecho”, si queremos emplearla con sentido técnico,

designa un fenómeno reciente, que se inició a fines del siglo XVIII, no bien haya sido

preparado desde los dos siglos anteriores. Antes, pues, no hubo codificaciones. Porque

esta palabra, hay que insistir que usada en sentido técnico, no debe mentar a la

operación consistente en hacer códigos, sino a aquella consistente en hacerlos de una

determinada manera. Correlativamente, los códigos resultantes de la codificación han

sido también especies únicas en la historia y antes de su época no los hubo iguales en

ninguna parte.

La codificación pertenece, en cambio, a un género más amplio de fenómenos que

llamamos “fijación del derecho”. Consiste él en la sistemática reunión formal o solo

material de un conjunto disperso de fuentes en un cuerpo único o código que las

reemplaza. La completa explicación aquí de este concepto nos llevaría demasiado lejos1;

nos limitaremos, por ende, a los esclarecimientos necesarios.

Desde luego, las nociones particulares involucradas en la definición que se acaba de

ofrecer deben entenderse en un sentido muy amplio. Así, la palabra “sistema” designa

con premeditación cualquier esquema de orden2, desde el elementalmente cronológico

hasta el más elaborado sobre la base de criterios lógicos de conexión interna de los

conceptos sistematizados. Por “reunión formal”, en seguida, se significa que la

colección de fuentes no altera, al menos de manera sustancial, la originaria formulación

literaria y estructura externa de cada una de las recogidas, todas las cuales conservan

dentro de la fijación su autonomía e individualidad (como ocurre en las recopilaciones).

Bajo “reunión material”, en cambio, queda implicado que la colección utiliza solo el

contenido de las fuentes absorbidas, incluso mediante previa reelaboración de ese

contenido, las que entonces quedan refundidas o confundidas y destruidas en su

exterioridad e individualidad (como tiene lugar en los cuerpos que consisten en una

redacción original y nueva a partir de textos anteriores, por ejemplo, en las Siete

Partidas). Por “código”, en fin, se entiende sin más al libro resultante, o sea, al texto

fijador.

La historia de la palabra “código”3 se inicia en la Antigüedad y se la entiende mejor en oposición a “volumen”.

Con volumen se designaba a un formato editorial consistente en una tira de ancho y largo variables capaz de

enrollarse en torno a un eje de madera o metálico (umbilicus) para ser guardada y de desenrollarse paulatinamente

con una mano para leer su contenido, mientras es sostenido con la otra. El material empleado para confeccionar la tira

1 Para todo lo que sigue, remito a GUZMÁN, Alejandro, La fijación del derecho. Contribución al

estudio de su concepto y de sus clases y condiciones (Valparaíso, Ediciones Universitarias de

Valparaíso,1976), p. 21 ss.

2 COING, Helmut, Geschichte und Bedeutung des Systemgedankens in der Rechtswissenschaft (1958),

ahora en EL MISMO, Gesammelte Aufsätze zu Rechtsgeschichte, Rechtsphilosopihie und Zivilrecht

(Frankfurt a. M., Klostermann, 1982), Vol. I, pp. 191 (= trad. cast. como Historia y significado de la idea

de sistema en la jurisprudencia, Máxico, UNAM, 1959, p. 21).

3 Sobre la historia de la palabra “código”, vid. GUZMÁN, Alejandro, “Codex”, en VV. AA., Estudios de

derecho romano en honor de Alvaro D'Ors (Pamplona, 1987), Vol. II, pp. 591– 634 = REHJ. 10 (1985),

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