en la actualidad donde se realiza un cambio de domicilio?¿donde?¿cuales son los requisitos?¿cual es el costo?
Respuestas
Respuesta:
El numeral 2.1.5.1. de la Circular No. 02 de 2016 que modificó el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone con relación a la inscripción de cambio de domicilio del comerciante lo siguiente:
“– La inscripción del cambio de domicilio, no comprende la cancelación de su número único de identificación nacional al que se refiere el numeral 2.1.5.2 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única.
– El cambio de domicilio no implicará control de homonimia; no causará derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la Cámara del nuevo domicilio.
– Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la Cámara de Comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la cámara de destino asignará un nuevo número de matrícula local.
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