Respuestas
Respuesta dada por:
3
Nacional Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Preguntas similares
hace 2 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años