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La irrupción conservadora va de la mano con un Congreso de Plenipotenciarios que declara nulos los actos del Congreso de mayoría liberal y concede facultades extraordinarias, mecanismo usual de gobierno durante buena parte del siglo XIX.
Mediante una ley de 1o. de octubre de 1831 se decidió reformar la Constitución de 1828 invocando el artículo 133 del texto constitucional. En este artículo se establecía una Gran Convención para resolver si se debía o no reformar el texto constitucional; sin embargo, se fijaba como fecha para la celebración de sus reuniones el año 1836, no el 1831. El objeto de esta Convención según el artículo 133 era reflexionar sobre la necesidad o no de la reforma.3 Estamos en presencia en la génesis de la Constitución conservadora de una "infracción" a la Constitución liberal y su plazo de espera hasta 1836 para la reforma.
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