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Las fiscalizaciones, una vez iniciadas, no tienen un plazo de tiempo definido en forma expresa por el Código Orgánico Tributario, aun y cuando deben respetar los principios de eficiencia de la función pública y no entorpecer la actividad económica del contribuyente. Lamentablemente, estos elementos son difíciles de hacer valer sin la intervención de una decisión judicial, por lo que vemos con frecuencia que las fiscalizaciones pueden perpetuarse en el tiempo sin mayores limitaciones que la discrecionalidad del funcionario fiscal y de sus superiores.
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