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Respuesta:
Propuesta 1. Desarrollo reglamentario autónomo del derecho a la transparencia y el acceso a la información. Ganemos Salamanca entendemos que el acceso a la información pública debe considerarse como un derecho fundamental, ligado al art. 20 y 23 de la Constitución. Además, hacemos nuestros los 10 principios de coalición proacceso, proponiendo que la nueva ordenanza cumpla los estándares internacionales.
Propuesta 2. Derecho de petición
El art. 11 de la Ley Orgánica del Derecho de Petición establece la taxativa obligación a contestar y notificar en el plazo máximo de tres meses por parte del Ayuntamiento, facultando a a los ciudadanos a acudir a los tribunales por omisión de este deber, por lo que la alusión en actual reglamento de participación a la desestimación por silencio negativo debe suprimirse por ilegal e inconstitucional. Además es necesario reducir los plazos de contestación.
2.1. Supresión del silencio negativo por omisión del deber de contestación en el Derecho de petición
2.2. Reducción de los plazos con un máximo de contestación de 1 mes
2.3. Inclusión de información relativa a los procedimientos judiciales pertinentes en caso de omisión del deber de contestación
Propuesta 3. Derecho a la iniciativa popular
La iniciativa popular consisten en el derecho de los vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo a presentar propuestas de acuerdos, actuaciones y proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Actualmente el PP ha suprimido la capacidad de presentar proyectos de ordenanzas, manteniendo el 10% de firmas necesarias para poder ejercerlo, lo que creemos que es abusivo. Nuestras propuestas:
3.1. Inclusión del derecho a presentar proyectos de reglamentos
3.2. Reducción de firmas necesarias para ejercer el derecho al 1,5%
3.3. Reducción de la edad para participar a los 16 años
Propuesta 4. Derecho a la consulta popular
Se propone rebajar el número de firmas necesario al 3% de los censados, reduciéndolo del 10% actual, regulado en la ley de bases, además de desarrollar un poco más el derecho con una nueva redacción del art. 17
Propuesta 5. Derecho a la audiencia pública
Las audiencias públicas son un mecanismo fundamentalmente consultivo y de rendición de cuentas, por lo que debe regularse la obligatoriedad de resolución de los asuntos tratados, cuando lleven propuesta de acuerdo, así como aumentar la capacidad de convocatoria ciudadana
5.1. Reducción de firmas necesarias para ejercer el derecho al 1%
5.2. Devolución por parte del Ayuntamiento de las propuestas de acuerdo en el derecho a la audiencia pública.
Propuesta 6. Derecho a presentar quejas, sugerencias y reclamaciones
Se propone desarrollar más apartados en el art. 19, con el fin de regular mejor este derecho.
Propuesta 7. Derecho a usar y gestionar los espacios municipales
7.1. Derecho de reunión
7.2. Derecho de cogestión de los espacios municipales
Propuesta 8. Derecho a incluir mociones en el orden del día de los plenos con 1% de firmas.
Es necesario abrir a la participación social la inclusión de mociones en el orden del día, para eso proponemos que se incluya un nuevo artículo que posibilite que cualquier persona o entidad ciudadana pueda incluir una moción y defenderla, presentando al menos el 1% de firmas verificables pero no autenticadas ante notario, no pudiendo presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, si es rechazada, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes
Propuesta 9. Derecho a turno de réplica ciudadano en los plenos
Proponemos incluir en el art. 67.4 un turno de réplica tras la exposición y contestación, con la mitad de duración que el turno inicial.
Propuesta 10. Derecho a participar en las comisiones informativas: proponemos que las asociaciones puedan incluir asuntos en el orden del día e incluso participar con voz, pero sin voto.
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