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Respuesta dada por:
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Respuesta:
a su vez, el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone expresamente que son personas jurídicas “privadas”:
las sociedades;
las asociaciones civiles;
las simples asociaciones;
las fundaciones;
las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;
las mutuales;
las cooperativas;
espero averte ayudado❤️
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