Respuestas
Respuesta:
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1)Acuerdo expreso de los trabajadores -directamente (reunidos en asamblea), o a través de sus representantes legales-, o de las organizaciones sindicales
2)Comunicación formal de la convocatoria de huelga al empresario y a la autoridad laboral
3) Designación del comité de huelga
4) Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios
5) Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos
6) Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.
Explicación:
Requisitos:
Los sujetos colectivos legitimados para convocar una huelga son los siguientes:
a) Las organizaciones sindicales. En este supuesto, el acuerdo debe adoptarlo el órgano legitimado según sus estatutos, en la forma en ellos prevista.
No se exige que el acuerdo de huelga se ratifique en cada centro de trabajo
b) Los representantes legales de los trabajadores. La decisión debe adoptarse en reunión debidamente convocada, por decisión mayoritaria. El acuerdo debe recogerse en acta, que han de firmar los asistentes.
No se requiere que a la reunión haya de asistir un determinado porcentaje de representantes
c) Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.
La decisión debe adoptarse por mayoría simple, es decir, de los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto, en asamblea convocada al efecto.
La votación, en este caso, ha de ser secreta, debiendo hacerse constar en acta su resultado.
No se exige que la solicitud de celebración de asamblea para declarar la huelga tenga que ser apoyada por un determinado porcentaje de los trabajadores de la plantilla