Respuestas
Respuesta:
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B (LIVA: Art. 18B) de la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente:
Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios.
Las personas a las que se refiere este artículo podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto al valor agregado y los publiquen con la leyenda "IVA incluido".
Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:
Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso
Explicación: