Cuáles son los beneficios económicos que recibe un trabajador cuando lo despiden sin aviso​

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Respuesta dada por: mariaalvarezgom0901
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Respuesta:

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existe una diferencia entre despido y terminación laboral. El despido sólo puede justificarse por razones relacionadas con la conducta del trabajador (como se menciona en el Artículo 47). Razones económicas y la incapacidad del trabajador son consideradas como causales de terminación, además de otros motivos de fuerza mayor, muerte del trabajador, término de la obra (como se señala en el artículo 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo).

Las causas de despido son las siguientes: uso de documentación falsa para obtener empleo; Comportamiento deshonesto o violento en el trabajo o contra compañeros de trabajo; Amenazar o abusar del empleador o de su familia, excepto en defensa propia; Dañar intencionalmente la propiedad; causar daños graves a la propiedad del empleador por negligencia; Amenazar la seguridad en el lugar de trabajo; Incumplir las instrucciones de seguridad en el lugar de trabajo; Comportarse de manera inmoral en el lugar de trabajo o acosar a cualquier persona en el lugar de trabajo; Más de tres ausencias injustificadas en un período de 30 días; Presentarse a trabajar bajo influencia de alcohol u otros medicamentos sin receta. El empleado puede apelar contra el despido en la Junta de Conciliación y Arbitraje (Tribunal Laboral o Tribunal después de la Reforma Constitucional de 2017), donde el empleador tiene que probar que el despido está justificado. Si el empleador no puede probar el caso, el trabajador debe ser reintegrado en el puesto anterior o recibir una indemnización constitucional equivalente a tres meses de salario completo incluyendo todos los beneficios. El trabajador también tiene el derecho de recuperar los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la decisión del caso por la Junta.

La redundancia colectiva ocurre cuando una empresa deja de operar permanentemente o cierra un departamento o área específica de negocio debido a la reducción definitiva del trabajo. A continuación se exponen los motivos de despido colectivo: fuerza mayor no imputable al empresario; Incapacidad para operar con un beneficio; Agotamiento de los recursos minerales en una industria extractiva; Agotamiento permanente de minerales en una mina; Y la quiebra que resulta en el cierre permanente de la empresa o en la reducción de sus operaciones. En todos los casos excepto por fuerza mayor y agotamiento permanente de minerales en una mina, se requiere el formulario de aprobación previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Ley Federal del Trabajo prevé tres diferentes tipos de ruptura de la relación laboral. Estos son suspensión temporal (como se establece en el artículo 42), despido y terminación

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