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Artículo 100: Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los Colombianos. No obstante la Ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinado derechos civiles a los extranjeros.
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Respuesta: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
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que te sirva :)
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