¿Cómo está Colombia en cuanto a la defensa y promoción de los Derechos Humanos?

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Respuesta dada por: ariadnacoto04082007
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Respuesta:

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera oportuno, conforme al mandato que le impone el Acuerdo celebrado sobre su presencia en el país, hacer p=FAblicas algunas consideraciones sobre los deberes internacionales del Estado en materia de protección y garantía del derecho de toda persona a promover y proteger los derechos humanos.

1. Las Naciones Unidas y los defensores de los derechos humanos

El 9 de diciembre de 1998, con el voto favorable de Colombia, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos . Ella destaca que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado. También reconoce el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de estos derechos y libertades en el plano nacional e internacional.

La mencionada Declaración enuncia, entre otros, los siguientes derechos y deberes :

- El derecho a estudiar y debatir si tales derechos tienen reconocimiento en la ley y en la práctica.

- El derecho a denunciar las acciones y omisiones que se estimen violatorias de esos derechos.

- El derecho a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los mismos derechos.

- El derecho a presentar críticas y propuestas antes las entidades gubernamentales y estatales, y a llamar la atención sobre cualquier actuación de la autoridad que pueda obstaculizar su labor, o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

- El derecho a la protección del Estado frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria que afecte el ejercicio legitimo de sus derechos.

- El derecho a una eficaz protección legal al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a las acciones u omisiones imputables a los Estados que violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a los actos de violencia perpetrados por individuos o grupos particulares que afecten el disfrute de esos derechos y libertades.

- El deber y la responsabilidad de toda persona, individualmente o en grupo, a proteger la democracia, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, y contribuir al fomento y progreso del Estado de derecho.

- El deber y la responsabilidad de toda persona a contribuir, individual o colectivamente, a la promoción de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener aplicación.

2. El Estado y los defensores de los derechos humanos

A la luz de la Declaración de la Asamblea General ya citada, las relaciones entre el Estado y los defensores de los derechos humanos deben desarrollarse dentro de un marco pacífico de respeto y deferencia que permita, en todo tiempo, la práctica del diálogo, el reconocimiento del pluralismo y el más amplio cultivo de la tolerancia.

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