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Según el inciso segundo del Artículo 114-1 del ET, las personas naturales en calidad de empleadoras se encontrarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA y al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por sus empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes de forma mensual.
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Según el inciso segundo del Artículo 114-1 del ET, las personas naturales en calidad de empleadoras se encontrarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA y al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por sus empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes de forma mensual
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