Respuestas
Respuesta dada por:
7
Respuesta:
En el artículo 58, la Constitución reconoció el derecho constitucional a la propiedad privada de la siguiente manera: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Artículo 59°.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
Preguntas similares
hace 2 años
hace 2 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 5 años
hace 7 años
hace 7 años