Nombra las causas razonables para no publicar el edicto matrimonial?

Por favor doy corona 5 estrellas, agradesco y serán dueños de 15 puntos más pero es muy urgente ayudenme por favor.​

Respuestas

Respuesta dada por: charligomes
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Respuesta:

Ordenanza N° 479-2017-MDB (30.ENERO.2017) aprobada por el Pleno del Concejo Distrital de Breña autorizando la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, así como la exoneración de pagos por derechos administrativos; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza de Visto, el Pleno del Concejo Distrital de Breña autoriza la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito, a horas 03:00 p.m. en la Av. General Vidal N° 671 – Vivero Municipal de esta jurisdicción, así como la exoneración del 29.70% y 50% de los derechos administrativos, por conceptos de “Matrimonio civil ordinario” y “Constancia de salud”, respectivamente;

Que, el artículo 248 del Código Civil vigente señala que el alcalde puede, para efectos de realización de matrimonio civil, dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales, siempre que existan causas razonables, como en el presente caso, ya que se trata de un evento institucional en favor del vecindario y con el propósito de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 248 del Código Civil vigente;

DECRETA:

Artículo Primero: DISPENSAR a los contrayentes que van a participar del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, autorizado mediante Ordenanza N° 479-2017-MDB (30.ENERO.2017) de la publicación de los Edictos Matrimoniales, por los motivos señalados en la parte Considerativa del presente decreto; siendo de exclusiva y total responsabilidad de los contrayentes la probable detección de alguna trasgresión a las normas legales vigentes

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil el cumplimiento del presente decreto

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ANGEL A. WU HUAPAYA

Alcalde


nelidachas: gracias, pero me equivoque, habís seleccionado la opción de 15 puntos, pero me cambió a 8
charligomes: no pasa nada
nelidachas: ok
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