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Revolución Francesa: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Asamblea Nacional, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas mas que sobre la utilidad común.
Artículo 2º La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún orden, ningún individuo puede ejercer autoridad si no emana expresamente de ella.
Artículo 4º La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a terceros: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5º La Ley sólo tiene el derecho de impedir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esta impedido por la Ley , no puede ser prohibido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6º La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja, ya sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante ella son también admisibles a cualquier distinción, cargo y empleo público, según su capacidad, y sin otra diferenciación que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, mas que en los casos determinados por la Ley, y según las formas que ésta ha prescrito. Aquellos que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano, requerido o incautado en virtud de la Ley, debe obedecer al instante, al resistirse, se vuelve culpable.
Artículo 8º La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º Siendo todo hombre tenido por inocente hasta que se le haya declarado culpable, en caso de que se considere indispensable su arresto, todo rigor que no fuese necesario para asegurar su detención, debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11º La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre; todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12º La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, entonces, instituida en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de quienes la ejerzan.
Artículo 13º Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, una contribución común es indispensable; así, debe ser igualmente asignada a todos los ciudadanos en base a sus facultades.
Artículo 14º Todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota proporcional, las bases tributarias, su cobranza, y su duración.
Artículo 15º La sociedad tiene el derecho de solicitar informes de su administración a todo agente público.
Artículo 16º Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución alguna.
Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede verse privado de ella, salvo en caso de que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija con evidencias, y bajo la condición de una justa y previa indemnizac
La Asamblea Nacional, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas mas que sobre la utilidad común.
Artículo 2º La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún orden, ningún individuo puede ejercer autoridad si no emana expresamente de ella.
Artículo 4º La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a terceros: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5º La Ley sólo tiene el derecho de impedir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esta impedido por la Ley , no puede ser prohibido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6º La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja, ya sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante ella son también admisibles a cualquier distinción, cargo y empleo público, según su capacidad, y sin otra diferenciación que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, mas que en los casos determinados por la Ley, y según las formas que ésta ha prescrito. Aquellos que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano, requerido o incautado en virtud de la Ley, debe obedecer al instante, al resistirse, se vuelve culpable.
Artículo 8º La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º Siendo todo hombre tenido por inocente hasta que se le haya declarado culpable, en caso de que se considere indispensable su arresto, todo rigor que no fuese necesario para asegurar su detención, debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11º La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre; todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12º La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, entonces, instituida en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de quienes la ejerzan.
Artículo 13º Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, una contribución común es indispensable; así, debe ser igualmente asignada a todos los ciudadanos en base a sus facultades.
Artículo 14º Todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota proporcional, las bases tributarias, su cobranza, y su duración.
Artículo 15º La sociedad tiene el derecho de solicitar informes de su administración a todo agente público.
Artículo 16º Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución alguna.
Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede verse privado de ella, salvo en caso de que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija con evidencias, y bajo la condición de una justa y previa indemnizac
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Revolución Francesa: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Asamblea Nacional, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas mas que sobre la utilidad común.
Artículo 2º La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún orden, ningún individuo puede ejercer autoridad si no emana expresamente de ella.
Artículo 4º La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a terceros: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5º La Ley sólo tiene el derecho de impedir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esta impedido por la Ley , no puede ser prohibido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6º La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja, ya sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante ella son también admisibles a cualquier distinción, cargo y empleo público, según su capacidad, y sin otra diferenciación que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, mas que en los casos determinados por la Ley, y según las formas que ésta ha prescrito. Aquellos que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano, requerido o incautado en virtud de la Ley, debe obedecer al instante, al resistirse, se vuelve culpable.
Artículo 8º La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º Siendo todo hombre tenido por inocente hasta que se le haya declarado culpable, en caso de que se considere indispensable su arresto, todo rigor que no fuese necesario para asegurar su detención, debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11º La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre; todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12º La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, entonces, instituida en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de quienes la ejerzan.
Artículo 13º Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, una contribución común es indispensable; así, debe ser igualmente asignada a todos los ciudadanos en base a sus facultades.
Artículo 14º Todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota proporcional, las bases tributarias, su cobranza, y su duración.
Artículo 15º La sociedad tiene el derecho de solicitar informes de su administración a todo agente público.
Artículo 16º Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución alguna.
Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede verse privado de ella, salvo en caso de que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija con evidencias, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
París, 26 de agosto de 1789.
La Asamblea Nacional, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas mas que sobre la utilidad común.
Artículo 2º La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún orden, ningún individuo puede ejercer autoridad si no emana expresamente de ella.
Artículo 4º La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a terceros: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5º La Ley sólo tiene el derecho de impedir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esta impedido por la Ley , no puede ser prohibido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6º La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja, ya sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante ella son también admisibles a cualquier distinción, cargo y empleo público, según su capacidad, y sin otra diferenciación que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7º Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, mas que en los casos determinados por la Ley, y según las formas que ésta ha prescrito. Aquellos que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano, requerido o incautado en virtud de la Ley, debe obedecer al instante, al resistirse, se vuelve culpable.
Artículo 8º La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9º Siendo todo hombre tenido por inocente hasta que se le haya declarado culpable, en caso de que se considere indispensable su arresto, todo rigor que no fuese necesario para asegurar su detención, debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11º La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciados derechos del hombre; todo ciudadano puede, entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12º La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, entonces, instituida en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de quienes la ejerzan.
Artículo 13º Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, una contribución común es indispensable; así, debe ser igualmente asignada a todos los ciudadanos en base a sus facultades.
Artículo 14º Todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota proporcional, las bases tributarias, su cobranza, y su duración.
Artículo 15º La sociedad tiene el derecho de solicitar informes de su administración a todo agente público.
Artículo 16º Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución alguna.
Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede verse privado de ella, salvo en caso de que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija con evidencias, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
París, 26 de agosto de 1789.
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