Reflexiona y argumenta en un párrafo ¿Es necesaria una política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes?

Respuestas

Respuesta dada por: sanldomenica39
4

Respuesta:

Una política de uso sano, seguro y constructivo de la internet, para

niños, niñas y adolescentes parte de la intención de potenciar las

oportunidades y habilidades que ofrecen las tecnologías digitales

en su vida y su desarrollo, y así, promover el aprovechamiento de

los usos y beneficios de las TIC en un marco de derechos (digitales), dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.

Se trata de una política destinada a promover conductas protectoras o preventivas de factores de riesgos que pueden poner en

peligro la integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes

ante el acceso y uso de internet; y cuando tales vulneraciones

han sucedido, promover protocolos adecuados de atención para

la protección, atención y reparación.

Política pública por una internet segura

para niños, niñas y adolescentes

Una iniciativa del

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

En el marco del

Grupo de Trabajo Ampliado para la Protección

Integral de Niñez y Adolescencia

Septiembre. 2020. Quito - Ecuador.

Ministerio. Artículo 1°- Objetivo. Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección

integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios

fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos

administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios

prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.

Artículo 2°- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda

persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a

toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la

condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.

Artículo 3°- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda

persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura,

el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición

propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.

Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e

intransigibles.

Artículo 4°- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas

administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena

efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

Preguntas similares