Reflexiona y argumenta en un párrafo ¿Es necesaria una política pública por una internet segura para niñas, niños y adolescentes?
Respuestas
Respuesta:
Una política de uso sano, seguro y constructivo de la internet, para
niños, niñas y adolescentes parte de la intención de potenciar las
oportunidades y habilidades que ofrecen las tecnologías digitales
en su vida y su desarrollo, y así, promover el aprovechamiento de
los usos y beneficios de las TIC en un marco de derechos (digitales), dignidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual.
Se trata de una política destinada a promover conductas protectoras o preventivas de factores de riesgos que pueden poner en
peligro la integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes
ante el acceso y uso de internet; y cuando tales vulneraciones
han sucedido, promover protocolos adecuados de atención para
la protección, atención y reparación.
Política pública por una internet segura
para niños, niñas y adolescentes
Una iniciativa del
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
En el marco del
Grupo de Trabajo Ampliado para la Protección
Integral de Niñez y Adolescencia
Septiembre. 2020. Quito - Ecuador.
Ministerio. Artículo 1°- Objetivo. Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios
fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos
administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.
Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios
prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.
Artículo 2°- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a
toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la
condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Artículo 3°- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda
persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura,
el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición
propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.
Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e
intransigibles.
Artículo 4°- Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas
administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.