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LA TEORÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANOEn la doctrina constitucionalista, el tema de las fuentes del Derecho, no suele ocupársele en grandes páginas de libros, ni suscitar debates entre los académicos y los operadores del Derecho -praxis jurídica-Es uno de los pocos asuntos del Derecho Constitucional, donde la discusión parece estar zanjada. Ello tiene una respuesta, mientras en el Estado de derecho la única fuente es la ley, en el Estado constitucional la fuente es la Constitución, permitirá el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano v/s Derecho Indígena. FERRAJOLI (2001, pp.261-262), apuntaba que todo comienza con el rompimiento de varios paradigmas, iniciando por las condiciones de validez de las normas, que dejan de ser dimensionadas únicamente de manera formal, otorgándoles también un sentido material o sustancial. La validez de una norma no solo dependerá de los procedimientos para su creación, sino de la observancia y correspondencia de sus contenidos y la armonía que guarde con los valores, principios y reglas manifestados en la Constitución. Ante el renovado interés por cuestiones comoel del manejo de las fuentes en contextos complejos y problemáticos, como el caso ecuatoriano, en relación con el hecho de que en Ecuador la desilusión con el modelo clásico del Estado y del Derecho, que, si bien no es exclusivo de esta nación andina, si ha sido más profundo que en otros lugares del planeta, incluyendo a los países y territorios de la región Andina, ante el reconocimiento constitucional del Pluralismo Jurídico y su incidencia en el Derecho Indígena. La ruptura con los presupuestos teóricosde la codificación; la crisis del Monismo jurídico positivista y la irrupción del Pluralismo Jurídico; o la puesta en cuestión de la clásica distinción entre Common lawy el Derecho continental, a partir del nuevo rol que cumple el juez y la jurisprudencia en la definición de lo que es el Derecho vigente; así como las novedosas relaciones de implicación entre Derecho Internacional y el Derecho Constitucional, desarrolladas en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos, cuestiones que trascienden la Dogmática jurídica y se relacionan con la praxis política y social. AGUILÓ(2000).En Ecuador, este asunto tiene un espacio de reflexión, va mucho más allá del tradicional tratamiento de los temas constitucionales, a partir de los elementos utópicos que emergen en medio de las dificultades del modelo constitucional que se traza en la Constitución de 2008, que la diferencian de su antecesora. Lo consagra como un Estado constitucional de derechos y de justicia, al aplicarse políticas públicas que decodifiquen los paradigmas de la denominada Revolución ciudadana, al encerrar las implicaciones jurídicas que ha generado el Estado de derecho al superar el Monismo jurídico y las propuestas retoricas como Estado de Justicia -social y judicial-. DE SOUSA SANTOS(2010), GRIJALVA (2011), JIMÉNEZ LUQUE(2013), SAN MARTIN SOLANO(2013). Este análisis lleva a una explicación, si bien la Constitución es suprema como resultado primigenio de la voluntad ciudadana, dicha supremacía no puede violentar o transgredir el contenido esencial de los derechos fundamentales de su propio titular, reconociendo su dignidad como un elemento superior y anterior al Estado. KANT(2000, pp.261-263).El distinguir que la Constitución no se encuentra únicamente conformada por reglas, es una consecuencia directa de concebir a la norma fundamental como un cuerpo jurídico complejo o interdisciplinario, en el que coexisten distintos valores y principios que guían la aplicación de sus contenidos y, de todo el sistema jurídico que necesariamente debe guardarle sujeción, desde la lógica de reconocer el principio de supremacía y su función de unidad y
Direito & Paz | São Paulo, SP-Lorena| Ano IX| n. 37| p. 349-375| 2º Semestre,2017p.352-375REVISTA JURÍDICA DIREITO & PAZ. ISSN 2359-5035validez. Dicha función debe ser entendida nuevamente en un sentido formal y m
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