• Asignatura: Derecho
  • Autor: Okayaskidasdkji
  • hace 3 años

El mismo artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que en el año en que el Presidente de la República tome posesión de su cargo, ambos documentos deberán presentarse a más tardar el 15 de diciembre; asimismo, señala que los referidos plazos sólo podrán ampliarse a solicitud expresa del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión


Amig@s puntos gratis para los que no tengan y nesesiten :)

Respuestas

Respuesta dada por: nabilandres2004
0

Respuesta:

gracias amigo


Okayaskidasdkji: De nada.
Okayaskidasdkji: <3 pero eso si si contestas mis otras preguntas sin responder bien ai si tubiera que denunciarte, ya que no estarias ayudandome.
nabilandres2004: jajajajjajajaja
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