El mismo artículo 74, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que en el año en que el Presidente de la República tome posesión de su cargo, ambos documentos deberán presentarse a más tardar el 15 de diciembre; asimismo, señala que los referidos plazos sólo podrán ampliarse a solicitud expresa del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión
Amig@s puntos gratis para los que no tengan y nesesiten :)
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gracias amigo
Okayaskidasdkji:
De nada.
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