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Las funciones de los Organismos Autónomos son actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, y su régimen jurídico es de Derecho Público (artículo 98.1).
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La responsable de aprobar los presupuestos de estos órganos es la Cámara de Diputados. Se debe reflexionar con cuidado hasta dónde pueden incidir las decisiones del ejecutivo en la gestión administrativa de los órganos autónomos, señala Salazar Ugarte
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