10 ideas principales de la contitucion politicla capitulo 6 articulo 212 al 215 rapidisimo por faovr
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ARTICULO 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. ... La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión
Según el Artículo 215 de la Constitución Nacional, se puede declarar un Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico cuando corresponde a una situación de excepción, que perturbe o amenace en forma grave e inminente esos tres órdenes o que pueda constituir una grave calamidad pública.4 mayo 2020
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espero que te ayude :)
me das coronita
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