• Asignatura: Derecho
  • Autor: GALLARDO72
  • hace 3 años

interpretacion del “Artículo 3. Atentado a la integridad de datos informáticos


El que deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte
días-multa.

Respuestas

Respuesta dada por: jmauricioer
1

Respuesta:

 Atentado a la Integridad de Datos Informáticos

Explicación:

3. Análisis del tipo penal Sujeto activo: Puede ser cualquiera. Sujeto pasivo: Es quien ejerce la titularidad sobre la información contenida en el dato informático, así como quien ejerce la administración o responsabilidad sobre el sistema informático que contiene el dato informático. Bien jurídico tutelado: La integridad y la disponibilidad del dato informático. También la integridad del sistema informático. Elementos objetivos del tipo: Dañar, borrar, deteriorar, alterar, suprimir datos informáticos. Hacer inaccesibles datos informáticos. Introducir datos informáticos. Elemento subjetivo del tipo: Dolo. No existe el delito en su versión culposa. Sanción penal: 1. Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. 2- De 80 a 120 días multa.

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