De lo establecido en el artículo 98 de la Ley Fundamental se deduce también que en Colombia tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía los nacionales afectados por inhabilidades políticas judicialmente impuestos, o saber:
a. Los condenados o lo pena accesorio de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, instituido en el artículo 44 del Código Penal .
b. Los condenados o lo pena de privación temporal de los derechos políticos, que el Senado impone con fundamento en el artículo 175,2. de la Constitución.
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