análisis de los artículos 186 y 187 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela

Respuestas

Respuesta dada por: Sofi869
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Respuesta: Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país


uekun: es un análisis, no el artículo completo);
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