• Asignatura: Salud
  • Autor: leydipilar23gmailcom
  • hace 3 años




















GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y NEGOCIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO

Esta guía deriva de la Resolución Ministerial N.º 250-2020-MINSA, donde en su artículo 1. ° da por aprobada la “Guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio”.
Ámbito de aplicación
Esta guía técnica es de aplicación para todos los restaurantes y negocios afines a nivel nacional que brinden servicio a domicilio o para llevar. De la responsabilidad de los restaurantes y negocios afines Los restaurantes y negocios afines son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria, desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta que estos lleguen al consumidor final a través de la modalidad de servicio a domicilio o para llevar, según lo dispuesto por la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Asimismo. - garantizan el distanciamiento físico] de un (1 1/2) metro y medio entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria
De la vigilancia sanitaria
La vigilancia sanitaria que asegure la implementación de esta guía técnica está a cargo de las municipalidades como autoridades competentes, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, o quien haga sus veces, y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.
PROTOCOLO SANITARIO DE OPERACION ANTE EL COVID-19 PARA RESTAURANTES Y NEGOCIOS AFINES EN LA MODALIDAD DE ATENCION EN SALON
Los restaurantes y negocios afines que opten por brindar el servicio establecido en este protocolo deben:
• Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19” de acuerdo con lo establecido en la RM N.° 448-2020- MINSA, así como por lo dispuesto en este protocolo sectorial.
• Todo personal de mediano y alto riesgo de exposición al COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo.
-Cumplir la RM N.° 822-2018/MINSA, “Norma sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines”
Implementar una política de no contacto durante el servicio. •Brindar el servicio en los horarios que establezcan las autoridades nacionales.
• Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros) entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.
• Colocar puntos de desinfección en el salón.
• No se utilizará mantelería.
• Habilitar los espacios abiertos, como terrazas, jardines o patios, como zonas de atención
LEY N.° 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3.°. Licencia de funcionamiento: Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular del mismo. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro [comercio, industria y/o de servicios], siempre que estos sean afines o complementarios entre si.
Artículo 4.°. Sujetos obligados: Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas [empresas] o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 5.°. Entidad competente: Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, según las competencias previstas en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


Respuestas

Respuesta dada por: hffunez
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Explicación:

1. Finalidad

Contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los

restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad de servicio a domicilio.

2. Objeto

Establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines

que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados

culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que

ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias

de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros.

3. Ámbito de aplicación

La presente Guía Técnica es de aplicación por todos los restaurantes y servicios afines a

nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o para llevar.

4. Base legal

• Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y sus modificatorias.

• Decreto Supremo N° 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad

de los Alimentos.

• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia

Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de

prevención y control del COVID-19.

• Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de

Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a

consecuencia del brote del COVID-19, y sus modificatorias.

• Resolución Ministerial N° 822-2018/MINSA, que aprueba la NTS N° 142-

MINSA/2018/DIGESA Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines.

• Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico:

“Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición

a COVID-19”

5. Disposiciones Generales

5.1 Definiciones

Para la aplicación de la presente Guía Técnica, se consideran las siguientes definiciones:

• Alimento elaborado: Son todos aquellos preparados culinariamente, en crudo o

precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin

adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá

presentarse envasado o no y dispuesto para su consumo.

GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE

SERVICIO A DOMICILIO

• Cadena alimentaria en el restaurante o servicio afín: Fases o etapas que abarcan los

alimentos desde la adquisición hasta el consumo final.

• Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o

indirecta, desde una fuente de contaminación a un alimento. Es directa cuando hay

contacto del alimento con la fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia

se da a través del contacto del alimento con vehículos o vectores contaminados, como

superficies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente,

insectos, entre otros.

• Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias

no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la

aptitud de éstos.

• Desinfección: Reducción del número de microorganismos med

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