¿Qué tan legítimo es un bombardeo en zonas donde hay
menores? Hablan analistas
11/3/2021

Un bombardeo en Guaviare, realizado por las Fuerzas Militares, a un
campamento de disidentes de las FARC, en que presuntamente había
menores de edad, tiene contra las cuerdas al Gobierno por la
posibilidad de que en este operativo se hubiera violado el Derecho
Internacional Humanitario. SEMANA consultó a expertos en derecho y
asuntos internacionales para que explicaran qué ocurre cuando hay un
bombardeo en un operativo y hay niños en el objetivo.

Wálter Arévalo Ramírez, profesor de Derecho Internacional de la
Universidad del Rosario y secretario general de la Academia
Colombiana de Derecho Internacional, comenta que “en el contexto de
los conflictos armados internos, la norma de principal aplicación para
regular el uso de la fuerza, la conducción de hostilidades y la
protección de los civiles es el Protocolo II de 1977 adicional a los
Convenios de Ginebra de 1949″.
“Este protocolo, en su artículo 4 y otros, establece que las partes en
conflicto, es decir, el Estado y un grupo armado organizado, tienen
prohibido el reclutamiento de menores, y no deben involucrarlos o
hacerlos partícipes de las hostilidades. Adicionalmente, el Protocolo II
obliga a las partes a conducir sus hostilidades bajo los principios de
humanidad, proporcionalidad, distinción entre quienes participan de
las hostilidades y quienes no, y necesidad militar”, agrega el experto.

“Por ello, cuando una de las partes recluta menores, siempre se
entiende que son reclutados de manera forzosa, y la protección a ellos
sigue siempre vigente, sin consideraciones a si su participación es
aparentemente voluntaria. La legalidad, entonces, de la conducción de
hostilidades frente a grupos armados que incluyan menores
reclutados, se analizará desde el grado de participación (en todo caso,
entendido como forzado) de los mismos menores en cada caso
concreto de una hostilidad”.

“Cuando los menores se encuentran en un campamento son víctimas
de reclutamiento forzado, no están activamente participando de
hostilidades (así estén engrosando la fila miembros de un grupo
armado) y por el mero hecho de ser miembros de las FARC no
pierden la protección humanitaria en ese momento, por lo que usar
fuerza letal, como bombardearlos, violaría el principio de
proporcionalidad, necesidad, distinción y protección especial de
menores, como se aplicaría a otro tipo de poblaciones que no
deberían ser involucradas en las hostilidades (Ej.: no se bombardearía
un campamento de las FARC donde hay secuestrados)”.

Denuncian que en un operativo del Ejército en Guaviare fallecieron
menores de edad, ¿qué responde la institución?

El abogado Óscar Sierra, penalista y analista, señala que: “¿Se trata
de un blanco legítimo? Esa es la pregunta por responder, y sin
dudarlo, debemos decir que sí. Gentil Duarte, cabecilla de las FARC y
durante más de 40 años perteneciente a esta organización
delincuencial, es un objetivo militar necesario y válido de neutralizar
por parte de las Fuerza Militares. Ahora bien, lo cuestionable no es el
bombardeo, sino el reclutamiento de menores de edad por parte de las
FARC, para que sirvan de carne de cañón y escudo, pretendiendo
eludir el accionar del Estado y así permanecer delinquiendo desde la
selva”.
“Recordemos que el reclutamiento de menores de 15 años está
prohibido por la Convención de Ginebra y sus protocolos
adicionales, así como a nivel del derecho internacional humanitario.
Incluso el Tratado de Roma también lo considera crimen de guerra”,
agrega Sierra.


TOMADO DE LA REVISTA SEMANA
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donde hay menores? JUSTIFICA TÚ RESPUESTA

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