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El artículo 338 de la Constitución establece que no pueden crearse tributos en el orden nacional y territorial, sin una ley que establezca el mismo y haya sido proferida por el Congreso.
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Espero poder aber ayudado ;)
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5
Respuesta:
El artículo 338 de la Constitución establece que no pueden crearse tributos en el orden nacional y territorial, sin una ley que establezca el mismo y haya sido proferida por el Congreso, asambleas departamentales y concejos distritales o municipales, de manera que el impuesto por rotura de vías establecido
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