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ARTÍCULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.
El contrato de trabajo pueden firmarlo los mayores de edad, los menores de edad emancipados legalmente, los mayores de 16 años y menores de 18 años si tuviesen autorización expresa de los padres o de quien los tenga a su cargo y los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
dg123412:
gracias
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