Explica ¿qué entiendes por sufragio censitario?​

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Respuesta dada por: lucero555844
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El sufragio censitario, sufragio restringido o voto censitario fue un sistema electoral, vigente en distintos países entre fines del siglo XVI y el siglo XIX, basado en la dotación del derecho a voto solo a la parte de la población que contara con ciertas características imprecisas que le permitiera estar inscrita en un censo electoral.

El sufragio censitario o restringido es aquel en que se limita la composición del cuerpo electoral de manera que se excluye de la titularidad, y por ende del ejercicio, a determinados grupos o categorías de personas.

El sufragio censitario o restringido es aquel en que se limita la composición del cuerpo electoral de manera que se excluye de la titularidad, y por ende del ejercicio, a determinados grupos o categorías de personas. En otros términos, por cuanto se imponen por el legislador restricciones no naturales a la titularidad del sufragio, disminuyendo la composición del cuerpo electoral y constriñéndolo a las capas de la población adueñadas de los resortes del poder. Como han escrito Cotteret y Emeri, la historia de las sociedades políticas demuestra, de un lado, que los gobernantes como dueños de la definición del cuerpo electoral, han sido los que han determinado los requisitos de la capacidad electoral, y, de otro, la irrefrenable tendencia hacia el sufragio universal incompatible con cualquier tipo o género de restricción del derecho de sufragio, con excepción, lógica, de las naturales (nacionalidad, edad mínima y no existencia de incapacitación). Con posterioridad en el tiempo a las restricciones por razones económicas aparecen en el tiempo otras, que nacen para ampliar el sufragio censitario a favor de personas con menos fortuna económica pero con otros títulos académicos: el sufragio capacitario, que es también restringido.

Habría, en fin, otras formas de restricción del sufragio por razones étnicas, religiosas o políticas, prácticamente hoy en abolición por la fuerza imparable del sufragio universal que es intolerante ante cualquier exclusión indebida e indeseable de la capacidad electoral.

En fin, los teóricos del sufragio censitario, contando de Montesquieu a Siéyes, partían de la separación entre el derecho a ser ciudadano y el derecho a ser elector, de manera tal que los que votan son única y exclusivamente los llamados a ello por la Nación. Así pues no hay un derecho del ciudadano a ser elector, sino que la Nación atribuye esta función a los ciudadanos que ella misma determina y que actúan como instrumento de la Nación.

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