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Respuesta:
Derecho al voto de los internos procesados.
El ejercicio de los derechos políticos consagrados en el artículo 31º de a Constitución de 1993 toma como presupuesto la ciudadanía que es adquirida por las personas cuando son mayores de 18 años.
Todos los ciudadanos que tienen documento de identidad y estén inscritos en el padrón electoral tienen el derecho y la obligación de votar, salvo aquellos que se encuentran inmersos en los casos de suspensión de la ciudadanía establecidos taxativamente en el artículo 33º de la Constitución que a la letra dice BERNALES BALLESTEROS, Enrique. “LA CONSTITUCIÓN DE 1993. Análisis Comparado”. Instituto Constitución y Sociedad. Segunda Edición, Octubre, 1996. Pág. 243. Acota el autor refiriéndose al tema: “Debe entenderse que estas causas de suspensión del ejercicio de la ciudadanía son taxativas, en el sentido que no puede haber otras. Si se impide el ejercicio de sus derechos políticos a una persona por razones distintas al cumplimiento de estos supuestos, se incurrirá en la situación prevista en el último párrafo del artículo 31º: “Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” :
“Artículo 33º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos Esta fórmula jurídica es recogida por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones, el mismo que establece:
“Artículo 10º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes:
a) Por resolución judicial de interdicción;
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad