Respuestas
1. Concepto
Se entiende por producto elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercialización, en cuyo proceso de creación, transformación o desarrollo, así como en la preparación para su consumo o uso haya intervenido la actividad humana, y los productos naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto en lo relativo a su desarrollo (ej: aplicación de fertilizantes) como en su conservación, fraccionamiento o envase.
Clases:
finales: son los destinados al consumo (actual o futuro) o al uso (bienes durables) por los miembros de la comunidad.intermedios: son los adquiridos como materia prima (insumos) para la elaboración de otros productos.Daños que generan responsabilidad:
Daños por deficiencias en planos, proyectos, diseños o fórmulas químicas.Vicios de fabricación o de manipulación (fraccionamiento y envase).Vicios por defectos de conservación (acumulación o acopio, embalaje no apto, depósito en lugar inadecuado).Daño por información deficiente (errónea sobre el modo de uso o consumo, incorrecta en su composición, omisión de indicación de contraindicaciones).Daño por publicidad imprudente (uso irreflexivo de la publicidad).2. Régimen de responsabilidad en la ley 24.240
Establece un régimen de responsabilidad a cargo de quienes vuelcan bienes y servicios en el mercado, procurando la mejor tutela para los adquirentes en una relación de consumo.
Para esto sienta el principio de la responsabilidad objetiva que surge frente a cualquier persona (física o jurídica) que resulte dañada en su integridad corporal o en su patrimonio por los productos o servicios defectuosos puestos en el mercado por el fabricante o prestador del servicio.
El adquirente que ha sufrido un daño por vicio del producto se halla frente a una compleja red de responsables, con la mayoría de los cuales no ha contratado.
El producto elaborado causante del daño puede llegar al adquirente por diversas vías, las que a su vez generan distintas hipótesis de responsabilidad.