3 Cito las medidas económicas desarrolladas por el gobierno del Dr. Francia.​

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Respuesta dada por: kimfabianmaria
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Respuesta:

En enero de 1809, la Junta Suprema Central determinó que los cabildos, incluidos los americanos, debían elegir un diputado en calidad de representante ante dicho organismo. Se trató, no solo de una forma de legitimarse a sí misma, sino que la convocatoria introdujo una novedad en la esfera política pública al crearse un "espacio político representativo que antes no existía".2​ Siguiendo las instrucciones de la Real Orden del 22 de enero de 1809, el cabildo de Asunción se reunió el 4 de agosto de 1809 para elegir un representante en la Junta Suprema Central. El método fue el siguiente: el alcalde de primer voto, don José de Astirraga, propuso una terna integrada por el gobernador Velasco, el síndico procurador doctor Francia y el teniente coronel José Antonio Zavala. Todos los demás capitulares acompañaron esta moción. Luego, por sorteo, resultó elegido el doctor Francia quien aceptó la elección y en el supuesto de ser elegido como diputado del virreinato trasladarse a la Corte para desempeñar el cargo. Este sistema electoral muestra la visión tradicional de la representación antigua donde, partiendo de la moción de una terna hecha por un miembro del cabildo y aceptada por los restantes once miembros del cuerpo, se determina, por medio del azar, quien será el diputado que representará a la provincia.3​

En los antecedentes que lo hicieron figurar en la terna se detallaron las funciones desempeñadas por el doctor Francia hasta ese momento: docente de latinidad en el Real Colegio Seminario, regencia de la cátedra de vísperas de teología, ganada en oposición a Francisco Javier Bogarín. Como consecuencia de su estudio del derecho, demostró al público y magistrados su capacidad y conocimiento en distintos asuntos encomendados por el Foro como defensor de Capellanías y Obras Pías y Promotor Fiscal de la Real Hacienda (1807-1809). En 1808, por su "reputación y buen nombre", fue elegido alcalde ordinario de primer voto, así como diputado interino del Real Consulado. "En la actualidad [1809]", decía el informe, "se desempeña como síndico procurador general". La función de un alcalde ordinario del primer voto consistía en actuar como juez de primera instancia, portar en público la vara, signo de la administración de justicia, presidir el Cabildo y en los oficios religiosos sentarse al lado del gobernador de la provincia.4​ En estos antecedentes no figuró la redacción de un memorándum dirigido al virrey en 1804 sobre los "actos vandálicos" cometidos por José Espínola y Peña cuyo impacto político se sumó a otras causas que determinaron la sustitución del gobernador Lázaro de Ribera por Bernardo de Velasco.5​

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