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Respuesta:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y a su identidad étnica y cultural, así como que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según ley; mientras que, en su artículo 55 se dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;
Que, en ese sentido, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, sus usos y costumbres, su cosmovisión, sus lenguas, así como sus perspectivas de desarrollo, entre otros derechos;
Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, poniendo especial interés en desarrollar el marco normativo de las lenguas indígenas u originarias, tradición oral e interculturalidad en el Perú, las cuales contribuyen a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de los hablantes de estas lenguas, así como la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones en la materia, que articule e integre la política y la gestión en materia de lenguas indígenas u originarias en el país;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno;
Explicación: