• Asignatura: Derecho
  • Autor: gary78477
  • hace 3 años

2. ¿Cuáles son los derechos que más se les vulnera a las mujeres en nuestro país, relacione los artículos utilizando la constitución?

Respuestas

Respuesta dada por: drxs
1

Respuesta:ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley

son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las

disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la

vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y

la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las

mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de

género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas

que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios

especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por

la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los

derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:  

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de

conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de

la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u

omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta,

acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el

privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,

integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad

personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción

omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja

con respecto al varón.

ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo

precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de

producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y

perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,

comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento,

restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la

culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal,

persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización,

explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a

su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso

genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o

reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la  

violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no

convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y

trata de mujeres.

Explicación:

mira ese pdf capo :)


gary78477: grcias
gary78477: de corazon
gary78477: cual??
drxs: lee eso y escribi lo que te sirva de tarea
gary78477: te doy corona amigo grcias
drxs: denada
gary78477: grcias
gary78477: me sirve
Respuesta dada por: santy1202
1

Respuesta:

están establecidos legalmente en la Constitución colombiana de 1991 que reconoce el derecho a la integridad corporal y la autonomía; a votar ( véase también: Elecciones en Colombia ); a ocupar cargos públicos; trabajar; a salarios justos o igual salario; a poseer propiedades;


gary78477: grcias tambiuen
gary78477: tambien
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