cómo te reconoce la unión de hecho en pocas palabras​


gatitocul123: espero que te sirva

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Respuesta dada por: gatitocul123
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Respuesta: Palabras claves: sociedades de convivencia; unión de hecho; concubinato; adopción; derecho de alimentos.

Resumen: El derecho de familia en México es de orden público e interés social, por lo que las formas de familias que se reconocen están basadas en este principio y en una valoración sociológica de la realidad de las personas que viven en pareja. En este sentido, tanto la normativa mexicana como la jurisprudencia le han impregnado valor jurídico a otras formas de uniones de hecho que impactan en las familias mexicanas, por lo que se estudiarán en este artículo los derechos que quedan protegidos en estas dos formas de familia: Concubinato y Sociedad de Convivencia.

I. INTRODUCCIÓN.

El derecho de familia en México recorrió un camino distinto al derecho español desde principios del siglo XX. En 1917 se aprobó una Ley de Relaciones Familiares separada del Código Civil que admitió el divorcio como la disolución del vínculo conyugal. En 1928 con la promulgación del Código Civil mexicano, se introdujeron realidades sociales del país en la que se encontraba el concubinato como una unión de hecho, estable y no viciada por relaciones de matrimonio del hombre o la mujer, que permitió darle beneficios en casos hereditarios al mismo nivel de un hijo pues en México no existe legítima, es decir herederos forzosos.

Todo lo anterior ha sufrido cambios a partir de la protección de los derechos humanos en el ámbito familiar. Es importante señalar que el derecho familiar en México no se rige por la autonomía de la voluntad, sino que cumple un interés social y público en su normativa. A nivel internacional la familia monoparental ha sido complementada por otros tipos de familias que necesitan protección considerando a la familia como un grupo social caracterizado por una residencia común, cooperación económica y lazos de solidaridad, donde se puede incluir personas de diferentes sexos o del mismo.

En este contexto se reconoce legalmente las sociedades de convivencia como una de estas nuevas formas de familia, siendo el objeto de este trabajo estudiar las características que requieren las sociedades de convivencia para tener los mismos derechos fundamentales en cuanto a la protección del derecho de alimentos, adopción de hijos y derechos sucesorios.

La hipótesis de este trabajo se basa en afirmar que la sociedad de convivencia posee en México todos los derechos y obligaciones propios de la familia constituida por un matrimonio o el concubinato, aunque tengan razones de nacimiento diferentes.

El método de investigación es documental, basado en el estudio de las legislaciones y los criterios del Poder Judicial de la Federación en cuanto a darle más autonomía y protección a la sociedad de convivencia.

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