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Las características de la jurisprudencia son cuatro:
Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura.
Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley.
Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.
Renovadora, la ley envejece rápidamente, pero merced a la acción de la jurisprudencia, se prolonga su vigencia en el tiempo, haciéndose más flexibles y duraderos sus preceptos.
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