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Respuesta dada por:
11
Respuesta:
ciertas protecciones de derechos humanos que no se rigen por el derecho interno. Por ejemplo, el derecho internacional reconoce la personalidad jurídica de todos los “pueblos” indígenas pero en Paraguay este derecho solamente lo tienen garantizado en la práctica las “comunidades”, y sólo pueden tener títulos de propiedad de sus tierras las comunidades singulares, no un “pueblo” en su totalidad.
Explicación:
alanadiaz68:
Muchas Gracias
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