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EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Juan Manuel GÓMEZ-ROBLEDO V. *
A la memoria de mi Padre, toto corde
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Los argumentos de México. III. Los argumentos de los Estados Unidos de América. IV. Las decisiones de la corte. V. El fallo Avena ante la prueba de los hechos.
I. ANTECEDENTES
El 31 de marzo de 2004, la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, rindió su fallo en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), poniendo fin a un litigio que inició el gobierno de México el 9 de enero de 2003.
Este fallo, "definitivo e inapelable",1 resuelve con base en el derecho internacional una controversia sobre la aplicación y la interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (en adelante la Convención de Viena), tratado del que México y Estados Unidos de América son parte. No se trataba de una controversia menor. En efecto, de su resolución depende la suerte de cientos de mexicanos que son arrestados en los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de delitos graves, sin tener acceso a la protección consular de su país de origen y pueden ser condenados a penas severas, incluso a la pena de muerte, en violación de las garantías del debido proceso legal.
Cuando México tomó la decisión de demandar a Estados Unidos de América ante el máximo tribunal internacional, 542 mexicanos estaban condenados a la pena de muerte y 43 habían sido ejecutados en circunstancias en las que sus derechos a la protección consular habían sido violados.
¿Cómo llegó el gobierno de México a la decisión de iniciar un litigio ante el máximo tribunal internacional, por primera vez en la historia del país, en contra de Estados Unidos de América? ¿Por qué ahora? ¿Qué opciones jurídicas existían?
¿Qué valor agregado proporciona a la labor de defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos el fallo de la Corte Internacional de Justicia?
¿Qué garantía existe de que Estados Unidos de América cumpla con las obligaciones que se derivan del fallo?
La defensa de los derechos de los mexicanos que han tenido que emigrar en busca de las oportunidades que su país no les da es, sin duda, la expresión más palpable de nuestra falta de desarrollo, pero acaso el capítulo más honroso del quehacer internacional de México. La historia del servicio exterior mexicano es, en gran medida, la historia de la defensa de nuestros connacionales que, allende la frontera, enfrentan un mundo de barreras culturales, malos tratos y explotación, no exentos de prejuicios raciales, que los colocan en situación de enorme vulnerabilidad ante las autoridades del país de destino.
La labor de protección consular que, por mandato de ley,4 llevan a cabo, día tras día, los cónsules de México, se propone compensar esta desigualdad de facto, mediante la prestación de un sinnúmero de servicios a favor del mexicano en el extranjero, con pleno respeto a las leyes del país de destino. La defensa de quienes enfrentan una pena por definición irreversible, como es la pena capital, ha estado desde siempre en el centro de las preocupaciones del gobierno de México, el cual ha buscado en el derecho internacional más y mejores mecanismos de promoción de los derechos de sus nacionales.
El artículo 36 de la Convención de Viena, en su párrafo primero,5 establece la prerrogativa de todos los detenidos extranjeros a ser informados, al momento de su detención, de su derecho a la protección y asistencia consulares.
Explicación: