Hacer un comentario del Articulo 46 de la constitución política de Colombia

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Respuesta dada por: ospinavegabrayanstic
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ARTICULO 46.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ESPERO TE SIRVA


saraacem13: no me sirve :(
saraacem13: era que opinaras algo sobre ese articulo
saraacem13: gracias igual
ospinavegabrayanstic: lo sieto :´3
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