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Crea el Instituto Mexicano de la Juventud que, entre otras competencias, se encargará de la definición e instrumentación de la politica nacional de juventud para permitir la incorporación de los jóvenes al desarrollo del país; de asesorar al Ejecutivo Federal en la plafinicación y la programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud; de actuar como órgano de consulta y asesoría de la Administración Pública Federal, las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo requieran. El Instituto deberá elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes.
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