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Artículo 1565.
Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Explicación:
espero que te sirva no estoy segura de que está bien
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