Explica de una manera muy breve los siguientes artículos de la Constitución política de 1991 de los trabajadores y que problemática presentan en la actualidad: Art.123, Arti.25, Art. 12, Art.20, art.56; la problemática la puedes explicar de manera general.

aiuda

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
3

Respuesta:

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir

su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e

imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la

rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en

todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona

tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.  

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios

públicos esenciales definidos por el legislador.

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones

públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por servicios.

Explicación:

Respuesta dada por: Dani7919
2

Respuesta:

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a  tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir  su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e  imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.   Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la  rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en  

todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona

tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.  

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios

públicos esenciales definidos por el legislador.

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones

públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por servicios.

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