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En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes. Asimismo será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él. El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras.
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