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Respuesta:
Se entiende por "disolución" el acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los socios; es, pues, un proceso legal y registral por el que la sociedad suprime su Consejo de Administración, aunque de momento mantenga su personalidad jurídica.
Con la disolución se abre el proceso de liquidación de la sociedad, que tiene por objeto cancelar las obligaciones con los acreedores; y repartir el remanente entre los socios. Solo cuando se haya efectuado este procedimiento de liquidación, se procederá a su cancelación e inscripción en el Registro Mercantil.
Marco jurídico. La base constitucional de las sociedades mercantiles se encuentra en el artículo 9o. de la CPEUM, el cual establece que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. El derecho de reunión consiste en congregarse transitoriamente, mientras que el. Las sociedades podrán formalizar la disolución mediante documento privado o acta, de conformidad con lo consagrado en el art. 24 de la ley 1429 de 2010, salvo que la causal declarada sea el mutuo acuerdo de los socios o accionistas.
Se darán causas de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, o en cumplimiento de una ley.
La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse por las causales pactadas en los estatutos sociales o en la ley.
La base constitucional de las sociedades mercantiles se encuentra en el ar- tículo 9o. de la cpeum, el cual establece que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.
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