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Artículo2: Para usar de este derecho se requiere ser vecino con residencia actual en el lugar donde se verifiquen las elecciones, y además ser venezolano, casado o mayor de 21 años, y dueño de una propiedad raíz que alcance al valor libre de cien pesos, supliendo este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente. En consecuencia, podrán votar los sargentos y cabos del ejército permanente y los de la milicia auxiliar en actual servicio, y todos los individuos de ésta que, no estándolo, reúnan las cualidades antedichas.
emelechjhfrfr:
y solo eso es
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